Artículo 68°: En los servicios rurales e interurbanos, cada pasajero tendrá derecho a llevar, libre de pago, hasta treinta kilos de equipaje, siempre que su volumen no exceda de 180 decímetros cúbicos. (50x40x10 Cms. aproximado o similar = 0.018 M3)
La conducción del exceso de equipaje y su tarifa será convencional.
Artículo 70°: El transporte de valijas, bultos y paquetes será de responsabilidad de las empresas cuando se lleven en la parrilla o en las cámaras portaequipajes, las que deberán entregar al pasajero un comprobante por cada bulto. Ello ocurrirá en todo caso respecto al transporte de cartas y encomiendas en cuanto se haga conforme a la ley. Las especies primeramente citadas serán de cuidado de los pasajeros cuando se lleven en las parrillas portaequipajes interiores.
Cuando un pasajero lo desee podrá hacer declaración escrita a la empresa de las especies que transporte o remita. Esto será obligatorio cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Al efecto, las empresas pondrán a disposición del público en sus terminales los formularios adecuados para hacer la declaración y podrán verificar la autenticidad de ellas. |
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• Se recomienda a los Señores pasajeros, Revisar fecha y hora de Salida de sus pasajes al momento de adquirirlos.
• Llegar con la debida antelación a su horario de salida.
• Si baja del Bus por motivos de fuerza mayor, avise a la tripulación.
• Siempre debe solicitar su ticket de equipaje, es su unico comprobante, no lo pierda y conserve sus Boletos hasta el final del viaje, es su seguro.
• Utilize el baño solo en caso necesario, sea Limpio.
• La Basura en el Tarro de la Basura, no al baño, ni debajo del asiento.
• No se permite viajar en condiciones no aptas, bebido, drogado u otros.
• Niños de 7 años pagan pasaje.
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Que posibilita la devolución de un boleto/asiento y su posterior reutilización. En este caso de acuerdo al Articulo 67º de la Ley de Transporte de Pasajeros, D.L. 212 15 OCT 1992.
Art. 67°: Los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver, al menos, el 85% de su valor, cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida. Lo dispuesto en el inciso precedente será dado a conocer al público mediante un letrero ubicado en las oficinas de venta de pasajes.
Procedimiento Interno: El pasajero debe firmar el boleto en el reverso, incluyendo fecha, rut y nombre completo, el cual se adjunta a la caja. Debe presentar su cédula de identidad.
Cualquier alteración o consignación de nombres y rut falsos, será considerada falta grave en lo legal y administrativo. (alteración de instrumento y/o especies valoradas).
Las devoluciones firmadas por los pasajeros serán contabilizadas como devoluciones de 85%. Cualquier otra devolución/cambio se contabiliza como canje al 100%.
Cambios de pasajes se realizan hasta 4 horas antes de la salida del bus contra presentación de Boletos Enteros, sin adulteración o enmendadura alguna.
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